Formación Bonificada para trabajadores
La formación bonificada para trabajadores fue establecida por el Real Decreto 1046/2003 del 1 de Agosto, desarrollado por la orden judicial TAS/500/2004 de 13 de Febrero.
No se trata de una formación subvencionada ni gratuita, sino la herramienta necesaria para poder utilizar el dinero pagado durante el ejercicio anterior en concepto de formación.
Pasos a seguir durante la formación bonificada para trabajadores:
- Firmar el documento: »Adhesión al contrato de encomienda»
- Realizar la formación.
- Entregar al gestor el certificado de » notificación de fin de grupo » de la fundación Estatal. (Lo entregamos nosotros).
- Descontarse el importe bonificable de los seguros sociales.
La formación bonificada ayuda a las empresas a aumentar su competitividad y productividad facilitando la formación a sus trabajadores para que sean más cualificados adquiriendo competencias y conocimientos.
Todas las empresas tienen un crédito formativo anual a su disposición que se puede usar para consumir en las formaciones de sus empleados.
La cantidad del crédito podrá variar dependiendo:
- El número de trabajadores acogidos por el Régimen General de la Seguridad Social contratados por la empresa durante el año anterior.
- Cuota de formación profesional abonada por la empresa a la Seguridad Social.
Toda empresa que cotice por sus trabajadores a la seguridad Social en este concepto, tiene una cuota para consumir en la formación a sus empleados.
Los trabajadores de las empresas tienen el derecho de recibir una formación. Es muy importante que la empresa garantice la gratuidad de la formación a sus empleados ya que la empresa será quién decida qué acciones formativas se ajustan mejor a las necesidades de la empresa.
¿Qué requisitos hay para poderse bonificar la formación?
Para poder tener acceso a la bonificación de la formación es necesario:
- Haber realizado la formación satisfactoriamente (Más de un 75% de la acción formativa)
- El trabajador que ha realizado la formación estuviera dado de alta al menos el primer día de la formación.
- Notificar a la Fundación Estatal el fin de la formación (AIP realiza estos trámites).
- Tener trabajadores asalariados que coticen a la seguridad social. (Presentar TC1).
- Estar al corriente del pago a la Seguridad Social y Hacienda.
- Anotar en la casilla 601 del TC1 el importe a bonificar (lo realiza la gestoría).
Los desempleados ni los autónomos NO podrán acceder a una formación bonificada.
Si el crédito formativo no se utiliza. ¡Se pierde!
Si desea obtener más información sobre la formación Bonificada en AIP Barcelona haga click aquí:Formacion bonificada en AIP Barcelona.
Si quiere más información sobre Fundación Estatal acceda puedes aceder a su pagina web a traves de el siguiente enlace: Fundación estatal para la formación en el empleo