BONO KIT DIGITAL
En 2022 por fin se ponen en marcha las ayudas pertenecientes al Plan Kit Digital, que buscan promover la transformación digital de las pymes y de los autónomos, a fin de que lleguen a ser más competitivos tanto dentro como fuera de España.
A través de las cantidades recibidas, los beneficiarios pueden hacer frente al pago de soluciones de digitalización como la creación de una página web, mejora de la ciberseguridad del negocio, gestión de las redes sociales o la inversión en business intelligence.
Una de las particularidades del bono digital es que el autónomo que lo recibe no puede contratar el servicio de digitalización con cualquier proveedor, debe hacerlo con un agente digitalizador debidamente acreditado.
¿Por qué hace falta un agente digitalizador?
Es la orden que regula el Kit Digital la que impone la obligación de que los servicios reembolsables a través de las ayudas deban contratarse a través de un agente digital. Lo que se busca con ello es brindar nuevas oportunidades de negocio a pymes y autónomos que desarrollan su actividad en este sector.
Dado que es posible que muchos negocios que están en una fase poco avanzada de transformación digital no conozcan a prestadores de servicios de este tipo, el listado de agentes digitales les ayuda a localizar a los profesionales más adecuados para su caso concreto.
Es un sistema win-win en el que todos salen ganando. Los autónomos y pymes que se quieren digitalizar, porque no tienen que complicarse la vida para buscar profesionales capaces de hacer lo que ellos necesitan. Y los autónomos y pymes dedicados al ámbito de las TIC, porque tienen así una buena oportunidad de captar nuevos clientes.
El ‘Kit Digital» es la primera gran medida relacionada con la digitalización bajo el paraguas de los fondos europeos de recuperación. 3.000 millones de euros en bonos para la transformación tecnológica de pymes y autónomos, justo quienes constituyen el 99% del tejido productivo español y la mitad del empleo.
¿Quién puede acceder?
Pyme o micropyme que desee acceder a estas ayudas del ‘kit digital’ en su primera convocatoria. Así pues, para beneficiarse de estas subvenciones a la digitalización, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
- No tener la consideración de empresa en crisis
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones
- No superar el límite de ayudas de minimis
- Haber realizado la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme
Asimismo, recordemos que el primer tramo de estas ayudas constará de 500 millones de euros y estará dirigido a empresas de entre 10 y 49 trabajadores. Más adelante, y hasta 2023, se irán lanzando nuevas convocatorias que cubran el resto del espectro de pymes y autónomos del país.
¿Qué se subvencionará?
Gracias a la publicación de este programa en el BOE, ya conocemos el desglose completo de las ayudas del ‘kit digital’, tanto por tamaño de las empresas como por las distintas categorías de productos y servicios que se van a ofertar en el catálogo de ‘agentes digitalizadores adheridos’.
En ese sentido, las pequeñas empresas de entre 10 y 50 empleados podrán optar hasta a 12.000 euros en estos ‘bonos digitales’. Las siguientes en el escalafón, las compañías de entre 3 y 10 trabajadores, podrán llegar hasta 6.000 euros. Y, por último, las microempresas de hasta 3 empleados conseguirán ayudas por valor de 2.000 euros.
Por categorías, el ‘kit digital’ subvencionará los sitios y presencia en internet (se exigirá un dominio web, hosting durante un año y una web con al menos tres apartados y un diseño responsive y autogestionado, con SEO básico), comercio electrónico (con al menos 100 referencias de productos y pasarela de pago incluida) o la gestión de redes sociales (con la publicación de entre 4 y 8 posts al mes).
También se financiarán soluciones para la gestión de clientes (incluyendo la captación de nuevos leads), las herramientas de ‘business intelligence’ y analítica de datos (con requisitos por tiempo de parametrización y de almacenamiento de datos -1 Gb-), de gestión de procesos y flujos de trabajo (ERP), factura electrónica (que deberá ser un programa sin limitaciones por número de documentos emitidos), oficina virtual (para tecnologías de colaboración y trabajo remoto) o ciberseguridad y comunicaciones seguras.
Se otorgará una única subvención pública por beneficiario entre todas las convocatorias del programa. Una vez concedido el ‘bono digital’, los beneficiarios abonarán el precio de las soluciones de digitalización que contraten, con una cesión del derecho al cobro de la subvención pública concedida.
Eso sí, las ayudas tienen numerosos matices y limitaciones. Por ejemplo, no serán subvencionables los impuestos del IVA, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación. Tampoco se permitirá incluir en estas ayudas ni hardware, servicios de telecomunicaciones y conectividad a internet o los gastos de asesoría o gestoría para obtener estas ayudas.
Al contrario, y más allá de la implantación propiamente dicha de estas soluciones tecnológicas, el ‘kit digital’ exigirá a los ‘agentes digitalizadores’ que presten un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas. Y, también que impartan a la pyme la formación necesaria «que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su uso inicial y posterior gestión, especialmente en materia de cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, y cualquier otra normativa específica que se determine».
¿Cuándo se debe solicitar y ejecutar la ayuda?
Los plazos son otro de los elementos clave para no perderse en estas ayudas a la digitalización de las pymes. Así pues, hay tres plazos que debemos tener muy en cuenta a la hora de solicitar y ejecutar estas subvenciones:
- La formalización de acuerdos de prestación de soluciones debe hacerse en un máximo de seis meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
- Posteriormente, en un plazo máximo de tres meses desde la validación de dicho acuerdo, deberá realizarse la implementación tecnológica.
- Y, finalmente, hay otra fase de doce meses a computar desde la factura que cierre la implementación anterior- en la que se procederá al desarrollo y consolidación de esa tecnología dentro de la pyme.
No dudes en ponerte en contacto con AIP (agente digitalizador) o con nuestro partner legal ADVADVOCATS, para poder resolver tus dudas y poder beneficiarte de esta ayuda.