Sharenting: el riesgo de mostrar a nuestros hijos en las redes sociales
Publicar información o fotografías de nuestros hijos menores en Internet puede conllevar graves consecuencias si no se hace con responsabilidad, prudencia y limites. Hoy hablamos del sharenting: sharing (compartir) + parenting (criar).
Las sociedades modernas se enfrentan a varios dilemas relacionados con las redes sociales y las tecnologías. Uno de los más novedosos se llama sharenting. Hoy en día compartir fotografías del primer día de vida de los bebés, fotos familiares, fiestas de cumpleaños, vídeos graciosos y tiernos de nuestros hijos… se ha convertido en una práctica habitual que los padres están generalizando. Parece ser aparentemente una práctica inofensiva, pero con posibles repercusiones negativas. Por ejemplo, hablamos de peligros como el ciberacoso, el grooming, suplantación de identidad, robo de datos u otros delitos relacionados con internet.
Esta sobreexposición de menores en las redes sociales se ha normalizado en nuestra sociedad y el problema más importante que conlleva es todo aquél relacionado con de la privacidad de los datos y la seguridad de la información. Por lo tanto, estamos hablando de un fenómeno propagado en la sociedad. Hoy en día un 30% de los padres de hoy en día publican al menos una vez al dia una fotografía de sus hijos en Internet.
Según el diccionario británico Collins, el término de origen inglés sharenting es “la práctica de los padres de usar las redes sociales para comunicar abundante y detallada información sobre sus hijos”(Vanguardia, 2018).
La huella digital de los hijos de hoy en día construida sin permiso
Los padres de hoy en día que cuelgan fotos en Internet de sus hijos están creando una identidad digital de estos sin que ellos lo hayan consentido ni tampoco, incluso, sin que tengan el conocimiento. Muchos bebés, antes incluso de cumplir los 6 meses, ya tienen presencia en Internet. Algunos estudios explican que niños de 5 años ya tienen 1.000 fotografías colgadas en las redes por sus padres. Este contenido está construyendo la huella digital de los hijos del siglo XXI.
La imagen de una persona, ya sea adulta o menor, es considerada un dato de carácter personal, ya que a través de ella podemos identificarle. El artículo 3 de la Ley de Protección de Datos recoge la imagen como un dato protegido y sometido a las regulaciones que la desarrollan. También la Ley de Protección Civil de Derecho al Honor, la Intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece que es irrenunciable, inalienable e imprescriptible.
Cuando nos referimos a menores, corresponde a sus padres o tutores legales la función de velar por este derecho. El artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales, el menoscabo de su honra y reputación por la utilización de su imagen en medios de comunicación puede ser objeto de actuación del Ministerio Fiscal.
Una ley que debemos tener muy presente en estos casos en la famosa GDPR, que trajo tantos dolores de cabeza a las empresas tras su puesta en marcha el 25 de mayo del 2018. En esta normativa también incluye cómo se deben tratar los datos personales de los menores hasta los 16 años, y estipula que los datos personales de los menores necesitarán el consentimiento expreso de los padre o tutores legales. En España también la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor recoge que una sobreexposición del menor puede considerarse una falta de su obligación de protección al menor (iebschool, 2018).
El problema llega cuando estos niños, cuando ya tienen la edad suficiente para usar los medios sociales, se dan cuenta de que tienen una historia vital en Internet y se oponen, con todo su derecho, a esta realidad. Hay incluso adolescentes que hoy están denunciando a sus padres porque consideran que se han colgado fotografías de ellos que han podido dañar su reputación.
Por lo tanto, el dilema se concentra en la necesidad de determinar cuándo es permisible que los padres ejerzan su derecho a compartir la experiencia de la crianza de sus hijos o cuándo deberíamos priorizar el derecho a la intimidad que también tienen los menores.
Hace falta concienciar de que todo el material de nuestros hijos que vamos subiendo a Internet va formando su huella digital, que quedará en la nube para siempre.
Estadística
- Varios estudios confirman que quienes publican más fotos de sus hijos son mujeres de entre 24 y 44 años. Por lo tanto, el target principal son madres, seguidas por los padres y otros familiares.
- Al cumplir los 6 meses, el 81% de los bebés tienen presencia en Internet
- El 92% de los niños estadounidenses menores de dos años ya tienen una identidad digital
Cómo regular este fenómeno con consciencia y responsabilidad
El primer paso para evitar las consecuencias negativas de este fenómeno es conocer la política de privacidad de los sitios donde se comparten los contenidos y usar los ajustes necesarios para especificar y limitar la audiencia de cada publicación.
También seria necesario activar notificaciones que alerten cuando el nombre de nuestro hijo ha sido buscado en Google.
Otra forma de prevenir seria compartir la información de manera anónima y no mostrar los rostros de nuestros hijos, taparlos o difuminarlos en las fotografías.
Una buena manera de promocionar y responsabilizarnos con la ética seria preguntar siempre a los niños antes de publicar, respetar su opinión y decisión.
¿Te apuntas a reflexionar sobre el uso que hacemos de las tecnologías y como este puede afectar a la privacidad de nuestras vidas y a la de nuestros hijos?